AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LA COVID.
El plazo de solicitud se iniciará el próximo 01/07/2021, teniendo una vigencia de 15 días hábiles.
Toda la tramitación será electrónica, en la web: ayudassolvenciacovid.juntaex.es . Se requerirá para realizar la misma DNI electrónico/ certificado digital/electrónico (junto al software de firma electrónica Autofirma).
Las bases reguladoras incluyen el listado de CNAEs subvencionables. La ayuda sólo la pueden solicitar autónomos/pymes que hayan desarrollado alguna de las actividades contempladas durante los años 2019 y 2020 (ergo, autónomos/pymes constituidos en el año 2020 NO TIENEN DERECHO A LA AYUDA) y siempre que puedan demostrar una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en el año 2020 en comparación con el año 2019.
El destino de la subvención será el PAGO a PROVEEDORES/ ACREEDORES, incluidos, FINANCIEROS (Bancos). La fecha de devengo de los costes/gastos pendientes de pago debe estar comprendida entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, siempre que procedan de contratos anteriores al 13/03/2021. El orden de prelación será primero pago a proveedores por orden de antigüedad (fecha de emisión de facturas pendientes de pago) y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria (teniendo prioridad aquella deuda bancaria con aval público).
El cálculo de la cuantía de la subvención viene regulado en el art. 5 de las bases reguladoras, en función del régimen tributario/fiscal de los solicitantes (módulos vs estimación directa) y el número de empleados.
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